En relación al artículo anterior sobre la nueva LPI, he considerado apropiado dejaros aquí un tutorial que explica un poco qué es eso de la propiedad intelectual, los derechos que otorga y las maneras que hay de protegerlos. Lo escribí hace poco en el foro de Antiguos Escribas, concretamente aquí. Espero que os sirva o al menos lo encontréis interesante.
En este tutorial hablaré sobre la propiedad intelectual, los derechos de autor, otros tipos de derechos y las licencias que podemos emplear para proteger nuestras obras y darles el uso que consideremos oportuno. Creo que es una información muy útil para cualquier creador, así que espero que le saquéis provecho. Sin más preámbulos, ¡comencemos!
Lo primero es saber a qué llamamos propiedad intelectual (PI a partir de ahora). Pues no es, ni más ni menos, que todo aquello que sea creado por nosotros y sobre lo que disponemos de diversos derechos de diversa índole. Es cierto que hay controversia, debido a que se engloban cosas de muy diversa naturaleza, como obras, nombres, marcas, patentes, … Ésta es una de las principales razones por las que se encuentra en entredicho, concretamente en los ámbitos relacionados con la cultura libre.
Hay que tener en cuenta que los derechos de propiedad intelectual se aplican siempre sobre la información de los objetos, no sobre éstos en sí. De esta forma, da igual si un libro está en papel o en formato electrónico, o si una canción está grabada en cinta magnética o disco. La propiedad intelectual se aplica al libro o a la canción en sí, y no a su formato.
La propiedad intelectual se divide a su vez en propiedad industrial y derechos de autor. Como en este tutorial nos centramos en obras artísticas, sólo explicaré lo relativo a la segunda rama. Sin embargo, para distinguir bien el conjunto de los derechos de la obra frente a los derechos de autor en sí, llamaré a lo primero copyright (®), siguiendo la denominación inglesa.
El copyright engloba todo un conjunto de diferentes derechos. En un primer momento, el autor dispone de la mayoría de ellos, salvo aquellos que no le conciernen, como son los derechos conexos. Ello quiere decir que si cualquier persona desea utilizar en algún ámbito la obra, debe contar con la autorización del autor. A continuación listamos los más relevantes:
Lo que seguro que os estaréis preguntando es cómo podéis proteger vuestras obras. Seguro que habéis oído hablar de múltiples organismos, como el Registro de la PI, donde uno puede registrar las obras que haga de forma oficial. Este proceso es bastante engorroso y, si me lo permitís, innecesario. El derecho internacional no exige el registro de las obras para que éstas estén protegidas por la ley. Si me lo permitís, hacer el registro es una forma como otra cualquiera de tirar el dinero.
Para proteger todos nuestros derechos sobre la obra, existe algo mundialmente conocido. Sí, me estoy refiriendo al símbolo ®. Simplemente, con incorporar este símbolo al lado del nombre del autor y la fecha (vale con el año), nuestra obra estará automáticamente protegida. Si en algún momento tenemos algún problema de plagio o cualquier cosa, bastará con demostrar en un juzgado que nuestra obra está ahí desde antes, lo que hoy en día es muy fácil. Podemos usar servicios de almacenamiento en la nube, que registran cualquier cambio en los archivos y guardan las fechas de modificación. Si queremos estar aún más segudos, podemos incluso firmar digitalmente nuestros documentos con un sellado temporal, lo que hará irrefutable nuestra veracidad.
Como hemos visto antes, el copyright reserva todos los derechos al autor de la obra. Pero, ¿qué pasa si quiero que mi obra pueda ser reproducida en cualquier parte por cualquier persona? ¿Qué pasa si quiero que otros puedan aportar cosas a mi obra, creando obras derivadas? Esto suele ser algo bastante común en internet, sobre todo en el ámbito de la cultura libre. La respuesta es simple: el copyright no nos sirve, ya que tendríamos que dar autorización explícita a cualquiera que quisiera hacer uso de ella.
Aquí entra el concepto de copyleft. La idea es que se cedan algunos de los derechos de forma automática mediante una licencia más permisiva que ®. Nosotros podemos elegir los derechos que concedemos y cuáles no, bajo qué condiciones y, como siempre, los derechos de autor son intransferibles.
Una de las licencias más populares en el ámbito del copyleft es Creative Commons. Seguramente habréis visto sus licencias a lo largo y ancho de la red. En su web, ponen a disposición de cualquiera la información sobre sus licencias y un generador de éstas, para colocarlas junto a nuestras obras en cualquier sitio web. ¡Nosotros elegimos qué tipo de licencia queremos ofrecer! No explicaré cada una en detalle, porque ya vienen suficientemente explicadas en el enlace que se proporciona.
Dependiendo de los derechos que deseemos proteger para nuestra obra, deberemos escoger una licencia acorde con ello. Recordad que, en cualquier caso, la protección de nuestros derechos está garantizada por la ley. Espero que os haya servido para aclarar algunas cosas y que podáis usarlo de forma asidua a partir de ahora.
Como guinda del pastel, aquí tenéis una muestra de cómo queda una licencia Creative Commons, bajo la que protejo este tutorial. Como véis, he elegido que pueda haber obras derivadas siempre que mantengan el mismo tipo de licencia y permito el uso comercial del mismo.
Tutorial simple sobre propiedad intelectual y licencias por Francisco Javier Estrada se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported.
En este tutorial hablaré sobre la propiedad intelectual, los derechos de autor, otros tipos de derechos y las licencias que podemos emplear para proteger nuestras obras y darles el uso que consideremos oportuno. Creo que es una información muy útil para cualquier creador, así que espero que le saquéis provecho. Sin más preámbulos, ¡comencemos!
Propiedad intelectual
Lo primero es saber a qué llamamos propiedad intelectual (PI a partir de ahora). Pues no es, ni más ni menos, que todo aquello que sea creado por nosotros y sobre lo que disponemos de diversos derechos de diversa índole. Es cierto que hay controversia, debido a que se engloban cosas de muy diversa naturaleza, como obras, nombres, marcas, patentes, … Ésta es una de las principales razones por las que se encuentra en entredicho, concretamente en los ámbitos relacionados con la cultura libre.
Hay que tener en cuenta que los derechos de propiedad intelectual se aplican siempre sobre la información de los objetos, no sobre éstos en sí. De esta forma, da igual si un libro está en papel o en formato electrónico, o si una canción está grabada en cinta magnética o disco. La propiedad intelectual se aplica al libro o a la canción en sí, y no a su formato.
La propiedad intelectual se divide a su vez en propiedad industrial y derechos de autor. Como en este tutorial nos centramos en obras artísticas, sólo explicaré lo relativo a la segunda rama. Sin embargo, para distinguir bien el conjunto de los derechos de la obra frente a los derechos de autor en sí, llamaré a lo primero copyright (®), siguiendo la denominación inglesa.
Copyright
El copyright engloba todo un conjunto de diferentes derechos. En un primer momento, el autor dispone de la mayoría de ellos, salvo aquellos que no le conciernen, como son los derechos conexos. Ello quiere decir que si cualquier persona desea utilizar en algún ámbito la obra, debe contar con la autorización del autor. A continuación listamos los más relevantes:
- Derechos de autor: Se refiere a la autoría de la obra. Éstos son irrenunciables e imprescriptibles, lo que quiere decir que siempre ha de reconocerse al autor de la obra, sea de dominio público o no.
- Derechos patrimoniales: Son todos aquellos relacionados con la explotación de la obra. Normalmente expiran pasado un cierto tiempo tras la muerte del último autor, considerándose entonces de dominio público y pudiendo ser usada la obra por cualquiera que lo desee.
- Derechos de reproducción: Simplemente eso, derechos para poder reproducir la obra en cualquier formato.
- Derechos conexos: Relacionados con personas que colaboren en la obra (productores, editores, intérpretes…).
- Derechos de traducción: Pues eso, para poder traducir la obra a cualquier otro idioma.
¿Cómo puedo proteger mis obras y mis derechos?
Lo que seguro que os estaréis preguntando es cómo podéis proteger vuestras obras. Seguro que habéis oído hablar de múltiples organismos, como el Registro de la PI, donde uno puede registrar las obras que haga de forma oficial. Este proceso es bastante engorroso y, si me lo permitís, innecesario. El derecho internacional no exige el registro de las obras para que éstas estén protegidas por la ley. Si me lo permitís, hacer el registro es una forma como otra cualquiera de tirar el dinero.
Para proteger todos nuestros derechos sobre la obra, existe algo mundialmente conocido. Sí, me estoy refiriendo al símbolo ®. Simplemente, con incorporar este símbolo al lado del nombre del autor y la fecha (vale con el año), nuestra obra estará automáticamente protegida. Si en algún momento tenemos algún problema de plagio o cualquier cosa, bastará con demostrar en un juzgado que nuestra obra está ahí desde antes, lo que hoy en día es muy fácil. Podemos usar servicios de almacenamiento en la nube, que registran cualquier cambio en los archivos y guardan las fechas de modificación. Si queremos estar aún más segudos, podemos incluso firmar digitalmente nuestros documentos con un sellado temporal, lo que hará irrefutable nuestra veracidad.
Copyleft
Como hemos visto antes, el copyright reserva todos los derechos al autor de la obra. Pero, ¿qué pasa si quiero que mi obra pueda ser reproducida en cualquier parte por cualquier persona? ¿Qué pasa si quiero que otros puedan aportar cosas a mi obra, creando obras derivadas? Esto suele ser algo bastante común en internet, sobre todo en el ámbito de la cultura libre. La respuesta es simple: el copyright no nos sirve, ya que tendríamos que dar autorización explícita a cualquiera que quisiera hacer uso de ella.
Aquí entra el concepto de copyleft. La idea es que se cedan algunos de los derechos de forma automática mediante una licencia más permisiva que ®. Nosotros podemos elegir los derechos que concedemos y cuáles no, bajo qué condiciones y, como siempre, los derechos de autor son intransferibles.
Me interesa el copyleft. ¿Cómo creo una licencia?
Una de las licencias más populares en el ámbito del copyleft es Creative Commons. Seguramente habréis visto sus licencias a lo largo y ancho de la red. En su web, ponen a disposición de cualquiera la información sobre sus licencias y un generador de éstas, para colocarlas junto a nuestras obras en cualquier sitio web. ¡Nosotros elegimos qué tipo de licencia queremos ofrecer! No explicaré cada una en detalle, porque ya vienen suficientemente explicadas en el enlace que se proporciona.
Conclusión
Dependiendo de los derechos que deseemos proteger para nuestra obra, deberemos escoger una licencia acorde con ello. Recordad que, en cualquier caso, la protección de nuestros derechos está garantizada por la ley. Espero que os haya servido para aclarar algunas cosas y que podáis usarlo de forma asidua a partir de ahora.
Como guinda del pastel, aquí tenéis una muestra de cómo queda una licencia Creative Commons, bajo la que protejo este tutorial. Como véis, he elegido que pueda haber obras derivadas siempre que mantengan el mismo tipo de licencia y permito el uso comercial del mismo.
Tutorial simple sobre propiedad intelectual y licencias por Francisco Javier Estrada se encuentra bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported.
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