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¡Alerta! ¡Código Gallardón!

¡Hola, queridos lectores!

Hoy os traigo una entrada sobre lo que ya se denomina popularmente como “el Código Gallardón”. Si aún no os habéis enterado de lo que es esto, se trata de la nueva reforma del código penal que está preparando el Gobierno de España.

Y, ¿por qué hablo de esto aquí, si es un blog de literatura? Pues porque gran parte del borrador que está en marcha afecta de lleno a este sector: las leyes antipiratería. Este apartado ha suscitado una de las mayores polémicas en la red de los últimos tiempos. El por qué de tanto revuelo y mi opinión sobre el tema, a continuación.

Falta de proporcionalidad

Ésta es seguramente la crítica más legítima que se le puede hacer al borrador de la reforma (que habrá que ver luego en qué se queda). Mientras que otros delitos manifiestamente más graves (como homicidio imprudente, agresión sexual, etc…) preveen condenas inferiores, esta nueva ley permitiría la entrada en prisión para aquellos web master que alojen enlaces a contenido protegido de hasta 6 años de cárcel. ¡Brutal!

Qué duda cabe de que es necesario proteger la propiedad intelectual, pero, en mi opinión, es absurdo determinar unas condenas tan elevadas, sobre todo teniendo en cuenta que las grandes estafas financieras del país quedan prácticamente impunes. Con estas medidas, el gobierno da una imagen muy lamentable: si eres famoso y tienes poder, te hacemos caso; si eres un cualquiera envuelto en el escándalo de las preferentes, arréglatelas como puedas.

Restricciones absurdas

Pero más allá de la moralidad dudosa de los legisladores, el borrador admite unos supuestos tan ambiguos a la hora de valorar si se está infringiendo la ley, que prácticamente tendría cabida todo. Por ejemplo, algo tan común como los fan fictions, obras basadas en otras sin ánimo de lucro, podrían constituir un delito. El motivo es muy simple: se tienen en cuenta beneficios directos o indirectos. Cualquiera que se dé una vuelta por la web, podrá descubrir que hasta la página más simplona tiene anuncios… Así que, al fin y al cabo, es una manera indirecta de lucrarse, a pesar de la carencia total de intención de violar los derechos del autor.

El asunto se vuelve aún más espinoso si pensamos, por ejemplo, en las reviews o resúmenes que se pueden ver por todo internet sobre las obras. La comunicación pública está castigada en este borrador, ya sea total o parcial. Y no sólo afectaría al contenido, sino que algo tan común como enlazar una imagen para ilustrar el artículo correspondiente, con la portada del libro, la película o lo que sea, también estaría violando la ley. Como interesado, yo desde luego prefiero obtener difusión mediante estos elementos que guardar celosamente mi producción (y por eso utilizo licencia Creative Commons). A mi entender, esto es algo que nadie les ha pedido hacer, pero a lo que la ambigüedad de la ley da cabida.

Consecuencias imprevisibles

El borrador del llamado “Código Gallardón” estipula como delito “facilitar el acceso a material protegido”. En un entorno como el de la web, en el que no hay texto, sino hipertexto, esta simple frase puede abarcar cosas enormes, incluida la red al completo. ¿Por qué? Bueno, voy a intentarlo explicar con un ejemplo…

Supongamos que yo, aquí, en este blog, no facilito enlaces a contenido protegido sin el permiso del autor. No obstante, puedo enlazar a otros sitios web por cualquier cuestión (porque me caen bien, por ejemplo). Si en este sitio web se facilitan enlaces a contenido protegido (o directamente las propias obras), ¿estoy incurriendo yo en el delito de facilitarlos? Y al ser la web un lugar repleto de enlaces entre distintas páginas, ¿estaría alguien libre de pecado? Que lancen la primera piedra, señores.

Naturalmente, alguien con sentido común no actuaría de ese modo aunque la ley lo permitiera; y recalco lo de “con sentido común”. Si por algo se han caracterizado nuestros políticos, es por tener esta cualidad por los suelos. Aún suponiendo que tuvieran los suficientes dedos de frente como para aplicar la ley con sensatez, ¿alguien confiaría en que no se usara como arma contra gente incómoda? Con un abanico de interpretaciones tan grande, a cualquiera que resultara molesto se le podrían buscar las cosquillas para silenciarlo, utilizando los medios que he descrito en el párrafo precedente.

Y no acaba ahí. ¡Grilletes, por favor!

La reforma del código penal no afecta sólo a la propiedad intelectual. También se preveen penas de cárcel para aquellos que inciten o apoyen actos contra el orden público. En otras palabras, ¡ya no se podrá sugerir la quema del Congreso ni aunque sea en broma! (Guiño, guiño xD). La cosa está en que esos actos pueden ser tantos, la norma es tan ambigua, que de nuevo podemos encontrarnos con esperpentos, ridículos y obra con mala fe.

Conclusión

La revolución y explosión de las nuevas tecnologías ha supuesto un desafío enorme para la industria de los creadores y para los propios legisladores, que ven cómo las redes arden por sus actos y palabras, cuando antes todo estaba en silencio. En lugar de favorecer una transición hacia nuevos modelos de negocio, se pretende mantener el antiguo con una represión sin precedentes (si a alguien le caen 6 años por compartir un contenido protegido con un amigo, espero que a los asesinos les caigan 100 como mínimo… Iluso). En lugar de escuchar las voces que se alzan en contra, prefieren tratar de acallarlas.

Sólo saco una conclusión de todo esto: hay gente que aún no se ha enterado de que es inútil ponerle vallas a la red; es gastar esfuerzos estúpidamente (que se lo digan a la NSA…). Hasta que las castas en la cúspide de la sociedad no asimilen esta verdad, la industria cultural seguirá cayendo en picado; las protestas por las actuaciones políticas y las injusticias no cesarán. Y si no lo hacen, habrá que demoler la pirámide y reconstruirla por completo…

Si habéis llegado hasta aquí, es que no era tan aburrido como me parecía. ¡Dejad vuestros comentarios e impresiones! Y por supuesto, ¡compartidlo con vuestros amigos! ¡Porque internet no tiene límites!

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